viernes, 10 de marzo de 2017

Reparto General de Utilidades. Pueblo de Cretas.


Recibo del Reparto General de Utilidades de mi bisabuela Ramona Vallés Omella de Cretas. La ley de Ayuntamientos de 1840, ya establecía la posibilidad de que los municipios accedieran al Repartimiento Vecinal para hacer frente a sus gastos, con la consideración de ingreso extraordinario, tal y como venía ofreciendo en años anteriores. Fue un recurso ordinario del presupuesto que podía establecer la Junta Municipal sin necesidad de pedir permiso al Gobernador ni otra autoridad. Su objeto, atender al déficit del presupuesto. 

Regulado por el Decreto ley de 11 de Septiembre de 1918.  

Información leída en Manual de hacienda para archiveros municipales. Escrito por Mariano García Ruipérez.

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